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| HISTORIA DE LA PROCURA |
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Procuradores: la garantía del justiciable
El procurador de ayer a hoy
El "PROCURADOR" de los romanos, el "PERSONERO"
de las PARTIDAS de Alfonso X el Sabio (sgl. XII), EL PROCURADOR,
desde el siglo XVIII es:
QUIEN COMPARECE EN EL JUICIO EN REPRESENTACION
DE OTRO.
Esa representación se ha ido especializando. Hoy
se diferencia entre representación legal, voluntaria
y procesal. Según la actual Ley Orgánica del
Poder Judicial.
EL PROCURADOR ES EL REPRESENTANTE
PROCESAL
¿Qué hacen los Procuradores?
Seguir el proceso, estar pendientes de todos los pasos y
tener informados al cliente y a su abogado.
Responsabilizarse de todos los trámites: recibe y
firma los emplazamientos, citaciones, notificaciones, etc.;
asiste a todas las diligencias y actos necesarios del pleito.
Todo ello en representación y a favor de su cliente.
Transmitir al abogado todos los documentos e instrucciones
que lleguen a sus manos.
Pagar los gastos que se generen a instancia del cliente
y dar cuenta documentada de los mismos.
LA RELACION ENTRE EL TRIBUNAL Y EL
JUSTICIABLE SE HACE A TRAVES DEL PROCURADOR
¿A que está obligado un procurador?
A colaborar con los órganos jurisdiccionales en la
Administración de la Justicia.
A defender con profesionalidad los intereses de sus representados.
A residir en su territorio o demarcación judicial.
A llevar documentalmente los datos precisos sobre los negocios
que le haya sido encargados.
A representar a los litigantes sin recursos económicos
en los casos provistos por la ley.
¿Cómo entrar en contacto con un procurador?
En el colegio correspondiente previa petición y selección
por el interesado.
Según las recomendaciones del propio abogado.
Por turno de oficio a requerimiento del Juzgado.
UN PODER ANTE NOTARIO O ANTE EL SECRETARIO/A
JUDICIAL PERMITE AL PROCURADOR REPRESENTAR AL INTERESADO
Para ejercer de procurador es necesario:
Ser Licenciado en Derecho.
Obtener el título de Procurador, expedido por el
Ministerio de Justicia.
Colegiarse donde se desee actuar.
Pagar la fianza que exigen los Estatutos.
Prestar juramento o promesa ante el órgano que corresponda.
Organización profesional:
Los Colegios son los garantes y defensores de la profesión.
Es obligatorio, por ello, la inscripción de los Procuradores
en el Colegio.
Los Colegios se rigen por una Junta de Gobierno presidida
por el Decano y elegida democráticamente.
El órgano supremo de coordinación de los Colegios
es el Consejo General, que junto con la Asamblea de Decanos,
son los máximos órganos decisorios y rectores
de los Procuradores en España. |
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