Procurador Ignacio TartónProcurador Ignacio Tartón

Procuradores en Aragón y los colegios en los que se organizan

En posts anteriores ya hemos hablado sobre la figura del procurador, pero ¿saben cómo se organizan los Procuradores en Aragón?

Empecemos nuevamente por el principio y recordemos ¿qué es la figura del Procurador? Se trata de un profesional cuya intervención se preceptiva que en la mayoría de los procesos judiciales siendo su función la de ejercer de representante de los justiciables en el proceso judicial.

 

¿Cómo se organizan los procuradores en Aragón?

Los Procuradores en Aragón tienen su propio Colegio Profesional en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma.

De esta forma Aragón cuenta con un Ilustre Colegio de Procuradores de Zaragoza, otro de Huesca y otro de Teruel, siendo el de Zaragoza el que engloba a un mayor número de colegiados, 254 frente a los 45 de Huesca y los 19 de Teruel.

Estos tres colegios de Procuradores en Aragón forman el Consejo de Procuradores de Aragón que, tal y como indica en sus propios estatutos, tiene por finalidad «agrupar y coordinar a los Colegios integrados en él y asumir su representación en las cuestiones de interés común ante el Gobierno de Aragón y, en general, ante cualquier Organismo, Institución o persona, física o jurídica, pública o privada, que sea necesario para el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de la autonomía y competencia de cada Colegio»

 

¿Cuáles son las funciones del Consejo de Procuradores de Aragón?

Entre las funciones de este ente que engloba a los procuradores en Aragón están:

  • Coordinar la actuación de los Colegios de Huesca, Teruel y Zaragoza.
  • Representar a la profesión en el ámbito de la Comunidad Autónoma y, en su caso, ante el Consejo General de los Procuradores de los Tribunales de España, y ante cualquier otra instancia de cualquier ámbito en la que pueda intervenir.
  • Dirimir los conflictos que se susciten entre los Colegios de Huesca, Teruel y Zaragoza.
  • Resolver los recursos que se interpongan contra los actos y las resoluciones sujetos al Derecho Administrativo de los órganos de gobierno de los Colegios que integran el Consejo de Procuradores de Aragón (CCPA)
  • Actuar disciplinariamente sobre los miembros de los órganos del Consejo y de las Juntas de Gobierno de los Colegios de Huesca, Teruel y Zaragoza.
  • Elaborar las normas deontológicas de la profesión en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las normas que, en su caso, establezca el Consejo General de los Procuradores de los Tribunales de España.
  • Informar, con carácter previo a su aprobación por el Gobierno de Aragón, los proyectos de fusión, segregación y disolución de los Colegios de los Procuradores de los Tribunales de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley de Colegios Profesionales de Aragón.
  • Informar los proyectos de normas de la Comunidad Autónoma que afecten a la regulación del ejercicio de la profesión.
  • Informar los proyectos de normas de la Comunidad Autónoma de Aragón que afecten al funcionamiento y organización de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma o que incidan en el ejercicio de la profesión de Procurador de los Tribunales.
  • Fomentar, crear y organizar instituciones, servicios y actividades, con relación a la profesión de Procurador de los Tribunales, que tengan por objeto la formación y perfeccionamiento profesional. Establecer a tales fines, los conciertos y acuerdos más oportunos con la Administración y las Instituciones o Entidades Públicas o privadas que correspondan.
  • Desarrollar todas las actividades que se consideren de interés para la profesión.
  • La colaboración con los poderes públicos en la realización y pleno desarrollo de los derechos de la persona y de las Instituciones dentro de su propio territorio, y en la más eficiente, justa y equitativa protección, regulación y garantía de los derechos y libertades de la persona.
  • Defender los derechos de los Ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales de Aragón, así como los de sus Colegiados, ante los Organismos Autonómicos cuando sea requerido por el Colegio respectivo o así esté legalmente establecido.
  • Llevar un registro de sanciones que afecten a los Procuradores de los Ilustres Colegios de Aragón.